Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 09-0467, 03/07/2009
Expediente09-0467
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Alejandro Eugenio Iranzo Badia y María Victoria Adamovicz de Iranzo, quienes impugnan una sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de Yaracuy. La solicitud se basa en la supuesta vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa, argumentando irregularidades en la tramitación del juicio por fraude procesal. La Sala considera insuficientes los recaudos probatorios presentados y ordena oficiar al juzgado de origen para que remita las actas procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión presentada ante esta Sala se apoya en la pretendida vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, derivada no sólo del acto sometido a la revisión de esta Sala, sino de la irregular tramitación, en su criterio de la incidencia relativa a las cuestiones previas del juicio que por fraude procesal siguieron los ciudadanos Alejandro Eugenio Iranzo Badia y María Victoria Adamovicz de Iranzo contra la sociedad mercantil Agrocomercial Los Caobos, C.A. Las cuestiones previas promovidas por la contraparte de ese juicio son las contenidas en los ordinales 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 9° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, como narra el apoderado judicial en su escrito inicial, prosperaron las relativas a la cosa juzgada y a la prohibición de ley de admitir la acción propuesta previstas en los ordinales 9° y 11° de la norma antes citada pese a que no hubo oportunidad de contradecirlas, pues “(…) la notificación en lo que respecta a [sus] representantes nunca se realizó por cuanto se notificó el 19 de enero de 2004 al abogado LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, quien en diligencia del 14 de octubre de 2003 (folio 322 de la segunda pieza), es decir casi tres meses antes que el Juez accidental tomase su cargo, dejó constancia de su renuncia definitiva al poder que le habían otorgado [sus] representantes”. Es a partir de la anotada omisión procesal que deviene, en criterio del apoderado judicial de los solicitantes, el conjunto de lesiones que afectaron la esfera jurídico-subjetiva de éstos, que culminaron con la sentencia dictada el 26 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sometida al examen de esta Sala Constitucional.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia, siguientes a que conste en autos su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman la incidencia relativa a las cuestiones previas opuestas por la empresa Agrocomercial Los Caobos, C.A. contra los ciudadanos Alejandro Eugenio Iranzo Badia y María Victoria Adamovicz de Iranzo, que culminó con la sentencia sometida a la revisión de esta Sala, en el marco del juicio que por fraude procesal siguen éstos contra la sociedad mercantil preindicada. Las copias certificadas requeridas deberán remitirse con la indicación expresa del número de expediente que corresponde a dicha incidencia procesal en caso que la apelación haya sido oída en un solo efecto, o de la causa principal, conforme a la forma de tramitación de su apelación según lo prescrito en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil y, asimismo, deberá observarse la coincidencia de su foliatura con el expediente original. Además, la información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso antes señalado, caso contrario la Sala le informa al preindicado Juzgado Superior, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
revisión constitucionalderechos fundamentalesdebido procesofraude procesalcosa juzgadaprohibición de leytutela judicial efectiva