Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 08-0392, 30/05/2008
Expediente08-0392
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio de cumplimiento de contrato. La Sala consideró que se vulneraron derechos constitucionales del Municipio, como el derecho a la propiedad y al debido proceso, al mantener una medida de embargo sobre un bien que era de su propiedad. Se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo cuestiona la constitucionalidad de la sentencia dictada, el 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadana Jacqueline Sumoza Monrroy, en el juicio que, por cumplimiento de contrato sigue contra el ciudadano Eugenio Marrelli Buffone. En tal sentido, el contenido del fallo es el siguiente: 'Conoce Esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado en fecha 03 de mayo de 2007, por la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA SOMOZA MONRROY, antes identificada, asistida de abogada, contra la decisión Interlocutoria dictada en fecha 25 de abril del año 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede física en la ciudad del El Tigre del mismo Estado Anzoategui. Se trata de la decisión ut-supra señalada que declaró PROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, y en consecuencia REVOCÓ el embargo practicado sobre el bien inmueble descrito en el Acta de Embargo Ejecutivo en fecha 23 de octubre de 2006, en el expediente No. 1618-06 practicado por el Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir, el inmueble conformado por un lote de terreno y sus bienhechurías situada en la población de Baruta del Estado Miranda.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional; 2) ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Alejandro Enrique Otero Méndez, Jennifer Gaggia Hurtado, Ángel Centeno Pérez y Magda Lorelia Zambrano Ron, en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA contra la sentencia dictada, el 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre; 3) ACUERDA medida cautelar innominada de acuerda la medida cautelar solicitada, referida a la suspensión de los efectos de la decisión dictada, el 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Jacqueline Sumoza Monrroy, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, que declaró procedente la oposición al embargo ejecutivo y orden de remate decretada sobre un inmueble, presuntamente, propiedad del Municipio Baruta del Estado Miranda. En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui deberá abstenerse de ejecutar la sentencia dictada el 12 de julio de 2005, en el juicio referido a la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana Jackeline Josefina Sumoza Monrroy contra el ciudadano Eugenio Marrelli Buffone, hasta tanto esta Sala Constitucional resuelva el fondo de la presente acción de amparo constitucional; 4) ORDENA la notificación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada; 5) ORDENA la notificación del Ministerio Público sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y 6) ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que notifique de esta decisión a los representante judiciales de los ciudadanos Jackeline Josefina Sumoza Monrroy y Eugenio Marrelli Buffone, quienes actuaron como partes en el juicio donde se produjo el fallo impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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