Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 06-1572, 09/05/2007
Expediente06-1572
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-09
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Mélida Esther Quijano y Cristian Edward Schwegler contra el fallo del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso por parte del juez que no valoró pruebas fundamentales en el juicio de prestaciones sociales. La Sala concluye que no se configuran las causales de procedencia del amparo, ya que no se evidencian lesiones de orden constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el presente caso no se configuran las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal virtud, se admite la pretensión de tutela constitucional hecha valer por el abogado Nieves Bautista Díaz Duran, apoderado judicial de los ciudadanos Mélida Esther Quijano Tarragona y Cristian Edward Schwegler Quijano, y así se decide. Ahora bien, con vista a los alegatos de la parte accionante y a los recaudos que integran el expediente, esta Máxima Juzgadora de la constitucionalidad hace las siguientes consideraciones: Cuestiona la parte solicitante, mediante el ejercicio de la presente acción, la falta de valoración de ciertas pruebas, en la que supuestamente incurrió el Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales propuso contra las Sociedades Mercantiles Administradora Luzardo y Eraso “Luze”, C.A. e Inversiones Tapachula, C.A. Ha sido criterio jurisprudencial de esta Sala, que cuando un juez no valora o no aprecia pruebas fundamentales, que se aportaron apropiadamente al juicio, tal omisión produce indefensión, además de que configura el vicio de nulidad de la decisión por silencio de pruebas; de modo pues, que la acción de amparo constitucional sería procedente.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.190.670, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n° 25.012, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MÉLIDA ESTHER QUIJANO TARRAGONA y CRISTIAN EDWARD SCHWEGLER QUIJANO, contra el fallo dictado el 16 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos incoaron contra las Sociedades Mercantiles ADMINISTRADORA LUZARDO y ERASO “LUZE”, C.A., e INVERSIONES TAPACHULA C.A. Publíquese, regístrese y en su oportunidad archívese el expediente.

Palabras clave

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