Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 04-3239, 12/05/2005
Expediente04-3239
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por ANDINOS C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto Contencioso Tributario que declaró con lugar un amparo constitucional. La apelación se basó en la amenaza del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de cobrar contribuciones por concepto de paro forzoso, las cuales se consideraron inconstitucionales por carecer de base legal. La Sala, tras analizar el caso, decidió declarar inadmisible el amparo y revocar la sentencia de primera instancia, argumentando que la pretensión podía ser satisfecha mediante el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
En primer término, la Sala comprueba que el tribunal de la causa tardó once (11) meses en la remisión del expediente a esta alzada por falta de consignación de los recursos para el fotocopiado del expediente. Ante tal situación, esta Sala reitera su criterio de que, si no hay actuaciones que practicar, el tribunal que oyó la apelación debe remitir el expediente original en resguardo al derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala observa que el tribunal de primera instancia declaró con lugar la pretensión y, en consecuencia, sentenció la nulidad de las planillas de liquidación de porcentajes correspondientes a las contribuciones por concepto de Paro Forzoso relativas a enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2003 de la demandante. La lesión que la parte actora adujo fue la violación a su derecho de propiedad al exigírsele un pago de dinero por causa de la contribución de paro forzoso, a pesar de que tal exigencia no cuenta con una base legal. La decisión contra la que se apeló consideró que el derecho de propiedad de la recurrente se había vulnerado al pretenderse un pago que no está dispuesta por la ley. En relación con la exigencia de cobro y, consecuencial pago de las contribuciones para el paro forzoso, esta Sala ya se ha pronunciado. Ciertamente, mediante sentencia n° 446 de 24 de marzo de 2004 (Caso: Otepi Consultores C.A.) esta Sala falló acerca de la pérdida de base legal y del anclaje legal mínimo de la contribución especial de paro forzoso, como consecuencia de que el artículo 138 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social derogó expresamente el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral. Así, en esa oportunidad se estableció: “Dado que con la norma transcrita (artículo 138 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social) se produjo un vacío de regulación respecto de los elementos integradores de la contribución especial de Paro Forzoso, pues era, precisamente, el Decreto derogado el que así los establecía, y visto que la Asamblea Nacional nada disciplinó al respecto, el cobro de dicha contribución, con posterioridad al 30 de diciembre de 2002, y hasta que sea dictada una nueva normativa con rango de ley que así los disponga, ha de reputarse inconstitucional, en virtud del principio de legalidad tributaria, reconocido por los artículos 317 de la Carta Magna, y 3 del Código Orgánico Tributario, así como una limitación arbitraria del derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 115 Constitucional, el cual dispone que dicho derecho constitucional estará sometido sólo ‘a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general’ (negrillas de este fallo). Por ello, apropiada fue la declaratoria del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de declarar que el cobro del Paro Forzoso es inconstitucional, por ser una contribución especial de seguridad social y, por ende, un tributo (cfr. artículo 12 del Código Orgánico Tributario), así como una limitación al derecho a la propiedad privada, no estipulados en un acto con rango de ley.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Quinto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, el 4 de diciembre de 2003, que declaró CON LUGAR la demanda de amparo que ANDINOS C.A., mediante la representación de los abogados Alice Carolina Ortiz Escobar y Mahira Gutiérrez, incoó contra la amenaza del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En consecuencia, se REVOCA la precitada sentencia y se declara INADMISIBLE el amparo que se incoó. Se acuerda, como MEDIDA CAUTELAR, la extensión de los efectos de la decisión objeto de apelación hasta que la parte actora ejerza el recurso contencioso tributario, para lo cual se entenderá reabierto el lapso para su interposición a partir de la notificación de la presente decisión; la medida decaerá a falta de ejercicio tempestivo del recurso en cuestión.
Palabras clave
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