Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 03-1649, 13/05/2004
Expediente03-1649
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta relacionada con una acción de amparo interpuesta por el abogado José Gregorio Suárez en representación de varios ciudadanos contra la omisión del Departamento de Servicio Autónomo de Vivienda Rural en la ejecución de un programa de vivienda. La sentencia del Juzgado Superior había declarado perimido el amparo por falta de actividad procesal, lo que llevó a la Sala a analizar la competencia y el abandono del trámite por parte del accionante. Finalmente, se modificó la decisión del Juzgado, declarando la terminación del procedimiento por abandono de trámite y se impuso una multa al accionante por entorpecer las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala, en esta oportunidad, pronunciarse en consulta sobre la decisión dictada el 19 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en la acción de amparo constitucional incoada por el abogado JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZULIA LISTA GÓMEZ, DARGIS FERMÍN, HERWIN CARREÑO, ALFREDO GASPAR, LUIS BELTRÁN ACOSTA, DALMERIS PÉREZ, MARY CARMEN DE REYES, OSMEL MARIQUE, SUNNY DE CASTRO, ITALINA CENTENO y FLOR MARÍA OROZCO. En primer lugar pasa a pronunciarse esta Sala con relación a la competencia para conocer de la presente consulta de ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), señaló que “corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia”. En tal sentido, la sentencia objeto de la presente consulta fue dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en primera instancia. Por lo que, resulta esta Sala competente para conocer de la ya referida consulta, y así se declara. Decidido lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en relación con la consulta de autos y, en tal sentido, observa: Realizada la lectura del expediente, esta Sala observa que en el caso de autos, luego de la celebración de la audiencia oral pública fijada para el 18 de julio de 2000, el juez constitucional abrió una articulación probatoria a los fines de citar al Jefe del Departamento de Programación de Vivienda Rural del Estado Monagas para ser interrogado por ese tribunal, siendo el caso, que vez una fijada la oportunidad para que se realizara la deposición ordenada y practicada la notificación respectiva, el acto quedó desierto el 19 de julio de 2000 al no comparecer el citado; pudiendo advertirse de igual forma, que desde esa fecha, la siguiente actuación procesal que consta en el expediente, fue del 21 de marzo de 2002, cuando una de las querellantes actuó en el expediente, para luego la misma accionante el 24 de abril de 2002, presentar nueva diligencia en las actas que integran dicha acción, y hasta el presente. De esta manera, se pudo observar que en la presente acción, el juez de amparo al momento de sancionar tal inactividad de la parte, aplicó la normativa prevista en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, bajo cuyo argumento declaró perimido el presente procedimiento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, el 19 de mayo de 2003, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la acción de amparo propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO SUÁREZ contra la omisión en que incurrió el Departamento de Servicio Autónomo de Vivienda Rural, al no ejecutar la programación de vivienda rural prevista para el sector Pararisito del Estado Monagas. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.