Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 02-1979, 23/04/2003
Expediente02-1979
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Edgar Parra Moreno contra el Concejo Municipal del Municipio Libertador, argumentando que la acción no se ejerce en función de una violación directa a los derechos constitucionales individuales, sino que se dirige a la protección de intereses colectivos. La Sala establece que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de este tipo de acciones, y que la pretensión del demandante se dirige a un acto que ya se había concretado, lo que hace que la demanda sea inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conocimiento de las demandas para la tutela judicial de intereses colectivos o difusos corresponde sólo a esta Sala Constitucional, en forma transitoria, de acuerdo con jurisprudencia reiterada. En este sentido, la Sala ratifica la posición sentada en el caso Dilia Parra, en cuanto que le corresponde el monopolio exclusivo del conocimiento de las acciones de amparo destinadas a la protección de intereses colectivos o difusos. Así, la Sala reitera que la decisión que recayó en el caso Dilia Parra fue producto de la interpretación constitucional directa del artículo 26 de la Carta Magna, la cual, de acuerdo al artículo 335 del mismo Texto Fundamental, presenta carácter vinculante respecto de las decisiones de todos los Tribunales de la República y de las restantes Salas de este Supremo Tribunal. Por tanto, esta Sala Constitucional declara su competencia para el conocimiento de la demanda de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y declara INADMISIBLE la demanda que incoó el ciudadano Edgar Parra Moreno, contra el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la persona de su representante, el Alcalde Freddy Bernal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalintereses colectivosjurisdicción contencioso-administrativainadmisibilidadderechos constitucionalesmodificación de nombreConcejo MunicipalMunicipio Libertador