Sentencia N° 872 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 872, Exp. 00-3215, 08/05/2002
Expediente00-3215
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por Omar Enrique Pérez contra la Ley de Previsión Social del Parlamentario Falconiano, argumentando que dicha ley era inconstitucional al exceder las competencias de la Asamblea Legislativa del Estado Falcón. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que la ley impugnada constituía una usurpación de funciones del Poder Nacional, ya que la materia de previsión social es de competencia exclusiva de la Asamblea Nacional. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la ley y de todos los actos administrativos relacionados con ella.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar el recurso de nulidad interpuesto, establece que la Ley de Previsión Social del Parlamentario Falconiano, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Falcón, infringe la reserva legal del Poder Legislativo Nacional. Se argumenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a los Estados autonomía, pero también delimita sus competencias, especialmente en materia de seguridad y previsión social, que corresponde exclusivamente al Poder Nacional. La Sala concluye que la ley impugnada es inconstitucional y, por ende, nula, ya que no se encuentra dentro de las atribuciones de los Consejos Legislativos legislar sobre esta materia, lo que representa una clara violación a la estructura del Estado y a la distribución de competencias establecida en la Constitución.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el presente recurso como un asunto de mero derecho y, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se suprime el lapso probatoria y la relación, más no así el acto de informes, para garantizar el derecho a la defensa, por lo cual, se ordena la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Sala para que fije la oportunidad en que ha de celebrarse el acto de informes. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadprevisión socialcompetenciasAsamblea NacionalLey de Previsión SocialConsejo Legislativoderechos