Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0871, Exp. 22-0908, 10/07/2023
Expediente22-0908
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-07-10
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Luz Yanibe Martínez Vargas y Rosa Pumilia Parilli en representación de Marisol Margarita Gil Marquina, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La apelación se refiere a una acción de amparo constitucional relacionada con un procedimiento penal por homicidio culposo.
Extracto de la motiva
esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro) y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta un auto para mejor proveer y ORDENA a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Barinas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días por el término de la distancia, remita la totalidad del expediente relacionado con el amparo Constitucional signado con el alfanumérico EP03-O-2022-000011; en virtud de que en las actas que conforman el expediente no se encuentra el escrito de amparo constitucional interpuesto por la defensa de la ciudadana Marisol Margarita Gil Marquina.
Dispositiva
ORDENA a la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Barinas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días por el término de la distancia, remita la totalidad del expediente relacionado con el amparo Constitucional signado con el alfanumérico EP03-O-2022-000011.