Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0871, Exp. 19-0636, 31/10/2022
Expediente19-0636
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió a favor de las ciudadanas Bertha Caldas Gómez y Quirley Quiñones Caldas, quienes solicitaron la revisión de decisiones previas relacionadas con un juicio de cumplimiento de contrato de venta. La Sala encontró que las decisiones anteriores incurrieron en violaciones a los derechos constitucionales de las solicitantes, específicamente en cuanto a la defensa y el debido proceso, lo que llevó a anular la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a ordenar que un nuevo juzgado superior se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por las solicitantes.
Extracto de la motiva
motivación lógica del fallo, destacando la mezcla –a su decir- de manera arbitraria, promiscua e imprecisa de razonamientos de hecho y de derecho careciendo los mismos de una línea argumental definida, dificultando su comprensión y análisis de la motivación del fallo, lo cual colocó a su representada en un estado de indefensión, por cuanto no pudo ejercitar el control idóneo de la constitucionalidad o legalidad del fallo conduciendo a la sentencia a la arbitrariedad, lo cual es contrario a las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, incumpliendo así mismo la obligación contenida en el artículo 243 numerales 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, ilustrando sus dichos, con algunos extractos de la decisión cuya revisión solicita. Conforme a los extractos transcritos en el escrito de solicitud de revisión constitucional, adujo la representación judicial de las solicitantes que la decisión cuya revisión se solicita incurrió en vicios de error de juzgamiento, el cual infringe el derecho a la defensa, como elemento constitutivo de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, porque de manera ilógica y contradictoria indicó que se estaba en presencia de una opción de compra-venta y no en una compra-venta, sin mayores explicaciones, pudiendo catalogar este error de juzgamiento, según refiere la representación judicial de las solicitantes bajo la modalidad de inmotivación. Aunado a lo anterior, manifestó la representación judicial de las solicitantes de la revisión constitucional que dicha sentencia atenta contra la unidad de interpretación jurisprudencial, pues para la fecha en que se produjo la misma, vale decir, 12 de febrero de 2009, estaba vigente el criterio jurisprudencial en el que se equiparaba la opción de compra-venta con la compra- venta; al tiempo que según el representante judicial de las solicitantes también violó la interpretación determinada por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al no tomar en cuenta las normas universales acogidas a todos los niveles para resolver situaciones como las que se plantean derivadas de la relación contractual. Conforme a los argumentos antes expuestos es por lo que solicita la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de febrero de 2009.
Dispositiva
Se declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta, anulando la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 6 de octubre de 2016, y ordenando que un Juzgado Superior distinto se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato de ventaderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectiva