Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0871, Exp. 18-0671, 05/12/2018
Expediente18-0671
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Liliana Josefina Hernández Herrera en representación de Pablo Manuel Cardozo Bermúdez. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad y representación adecuada, ya que no se presentó el poder suficiente que acreditara la condición de apoderada judicial de la demandante. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisibilidad de la acción de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo debe estar acompañada del original o de la copia certificada del poder que acredita la legitimidad del abogado que actúe en nombre del demandante, así como de las documentaciones que permitan verificar la adjudicación de ese mandato. Esta Sala ha señalado que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional. En el presente caso, la abogada no cumplió con la carga procesal de acompañar poder suficiente y eficaz que acredite la condición de apoderada judicial, lo que lleva a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo aquí propuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Liliana Josefina Hernández Herrera, quien afirmó actuar como apoderada judicial del ciudadano PABLO MANUEL CARDOZO BERMÚDEZ, en cuestionamiento de actuaciones judiciales desplegadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un procedimiento de cumplimiento de contrato instruido en el expediente identificado con el alfanumérico AP11-V-2013-000645.

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