Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 871, Exp. 2016-0283, 03/11/2017
Expediente2016-0283
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Jacquelin Rodríguez Adam. La acción fue presentada contra varias decisiones de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Sala determinó que los actos impugnados debían ser conocidos por el tribunal superior correspondiente, declarándose incompetente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, dispone textualmente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” (Subrayado del la Sala). En atención a la disposición transcrita, esta Sala, en su sentencia del 25 de enero de 2001, caso: José Candelario Casú y otros, reiteró el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones judiciales deben ser conocidos por el tribunal superior a aquel que se denuncia como agraviante.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Burgos R., actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JACQUELIN RODRÍGUEZ ADAM contra: (i) la resolución judicial de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; (ii) el acto del mismo Tribunal de fecha tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) que dice, que siendo la ‘oportunidad fijada para verificar el cumplimiento de lo establecido en los particulares primero y quinto de la decisión de fecha 13-01-2015’; (iii) el auto del mismo Tribunal de fecha 7 de septiembre de 2015; (iv) el acto de fecha 9 de septiembre de 2015 ‘para llevar a efecto la ejecución de la decisión de fecha 13 de enero de 2015…’; (v) el auto del Tribunal de la causa de fecha 11 de septiembre de 2015, en cuanto a la fijación de la ‘audiencia oral y pública’; (vi) los actos de fecha 17 de septiembre de 2015 referidos a la celebración de la audiencia oral y pública; (vii) la sentencia publicada en fecha 18 de septiembre de 2015, dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia y (viii) el auto de la misma fecha 18 de septiembre de 2015 que acordó y autorizó a JOE TAOUK JAJAA… accediera a la azotea del Edificio Tacamajaca…; y DECLINA la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que corresponda por distribución.

Palabras clave

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