Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 871, Exp. 15-0780, 18/10/2016
Expediente15-0780
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia núm. 40 dictada el 9 de marzo de 2010 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil SANRIO COMPANY LIMITED contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil. La revisión se fundamentó en alegaciones de violación del derecho de defensa y de tempestividad de contestaciones. La Sala concluyó que no se evidenció lesión a los derechos constitucionales de la solicitante y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
En el caso de análisis, la solicitante denuncia que la sentencia objeto de revisión “(…) al apartarse totalmente de lo discutido y de lo planteado en el escrito de formalización, privó a [su] representada, recurrente en casación, de toda posibilidad de ser oída por los órganos jurisdiccionales, respecto a la oficiosa tempestividad declarada respecto a dos escritos presentados antes de que se hubiera tenido por reformado el libelo de la demanda (…), y que, (…) la Sala (…) al apartarse de lo resuelto (…) y de lo planteado por las partes en el recurso de casación, quebrantó el derecho de defensa de [su] representado, concretamente su derecho de alegar y recibir respuesta (…), pues de haberse centrado la discusión en la validez de las contestaciones anticipadas, fácil hubiera sido concluir en que (…) se trataba de copias simples de los documentos referidos en el artículo 429 (…)”. Para resolver los alegatos planteados por la solicitante, observa la Sala que atendiendo al asunto sometido a su consideración, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia explanó en su decisión, las consideraciones que estimó necesarias para la resolución del asunto planteado. De esta manera, en atención a lo pretendido por la solicitante sobre la tempestividad de los escritos de contestación, relató “(…) supone que dada la existencia de las contestaciones anticipadas válidas presentadas en fechas 7 y 13 de febrero el juez de la recurrida no hubiese podido declarar la confesión ficta de la parte demandada como sostiene el formalizante (…)”. Continuó la decisión y con relación al silencio de prueba denunciado, la Sala se pronunció detalladamente, conforme se desprende de la siguiente transcripción: “(…) El formalizante ha enmarcado la actual denuncia en el vicio de silencio de prueba, sustentado en la falta de aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, con apoyo en el artículo 12 eiusdem, al considerar que el juez de la recurrida si bien hace mención de ciertos medios probatorios como son: el acta de inspección judicial del 18 de mayo de 2005 levantada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de Caracas; comunicado de prensa consignada por la actora; catálogo de diseño cursante a los folios 252 al 269 de la primera pieza; no los analiza; y la declaración jurada basada en los últimos 6 balances fiscales de SANRIO, delata el recurrente que ni siquiera la menciona, considerando en este aspecto que ello constituye el mencionado vicio de silencio de prueba. Ante el presente alegato, la Sala pasa a delimitar el razonamiento efectuado por la recurrida en la fase de valoración acerca de los medios probatorios delatados por el recurrente en la actual denuncia: En este sentido, cuando el juez ad quem trae a colación la inspección judicial realizada el 18 de mayo de 2005 en el local comercial donde opera la empresa Risas y Fiestas 2204 C.A., se enfoca en establecer en primer lugar una especificación de mercancías comerciales, para finalmente analizarla y determinar que con tal medio probatorio se constató que se encontraban en ese local los productos identificados, pero sin embargo la sociedad mercantil Sanrio Company Limited no acreditó a lo largo del proceso la titularidad de los derechos sobre la marca comercial en cuestión, lo que lleva a la conclusión de que no se vulneró el derecho de defensa del recurrente, ya que se le permitió presentar sus alegatos y pruebas, y la decisión impugnada se fundamentó en un análisis exhaustivo de los elementos probatorios presentados por las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver la solicitud de revisión constitucional planteada. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Cecilia Acosta Mayoral y Jairo Jesús Fernández Rivero, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SANRIO COMPANY LIMITED, de la sentencia núm. 40 dictada, el 9 de marzo de 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
derecho de defensarevisión judicialsentenciaprocedimiento civilmarcas comercialessilencio de pruebaconstitucionalidad