Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 871, Exp. 14-0957, 17/07/2015
Expediente14-0957
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la acción de amparo constitucional interpuesta por Jonathan Christopher Uzcátegui, quien alegó la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no permitírsele participar activamente en el juicio penal contra funcionarios de la Policía Nacional. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la demanda, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional del TSJ. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la apelación era procedente y que la víctima debía tener derecho a participar activamente en el proceso penal.
Extracto de la motiva
El ciudadano Jonathan Christopher Uzcátegui intentó ante la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, demanda de amparo constitucional contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto dicho órgano jurisdiccional no le permitió su participación activa como víctima en el acto de apertura al juicio que se le sigue a los funcionarios de la Policía Nacional, ciudadanos Juan Carlos Zambrano Cardona, Enderson Manuel Coronel e Yñaky Llanpiel Subero, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de arma orgánica, trato cruel y quebrantamiento de principios y tratados internacionales, al primero de ellos y a los dos segundos por trato cruel y quebrantamiento de principios y tratados internacionales, toda vez que considera dicha actuación como lesiva de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y de petición. La Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo, ya que estimó que no hubo violación de los derechos denunciados.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jonathan Christopher Uzcátegui, y en consecuencia, se ordena al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se garantice la participación activa de la víctima en el juicio penal que se le sigue a los ciudadanos Juan Carlos Zambrano Cardona, Enderson Manuel Coronel e Yñaky Llanpiel Subero.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de la víctimadebido proceso