Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 871, Exp. 14-0461, 17/07/2014
Expediente14-0461
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Milagros M. Zapata Navas en representación de los ciudadanos Rosa Isela Acosta Villarroel y Omar José Dávila Acosta, respecto a la sentencia dictada el 6 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, lo que es considerado un requisito indispensable para la admisibilidad de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aun cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Milagros M. Zapata Navas en representación de los ciudadanos ROSA ISELA ACOSTA VILLAROEL y OMAR JOSÉ DÁVILA ACOSTA, de la sentencia dictada el 6 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.