Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 871, Exp. 12-0750, 08/07/2013
Expediente12-0750
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de María Antonia Alemán Sánchez, quien impugnó una decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró sin lugar su demanda de fijación de obligación de manutención subsidiaria contra el abuelo paterno de sus hijos. La Sala determinó que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que la actora no había probado los extremos legales necesarios para accionar la obligación subsidiaria. La Sala reafirmó que el cumplimiento de la obligación alimentaria debe ser solicitado previamente al progenitor obligado antes de dirigirse a los ascendientes.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Juzgadora observa que el presente asunto, se trata de una Fijación de Obligación de Manutención Subsidiaria, incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA ALEMÁN SÁNCHEZ, debidamente asistida por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETREFESA, a favor de los adolescentes (se omite su identificación), de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE GOMEZ MACANO, observa: No escapa a los ojos de esta juzgadora, la confusión en que incurren ambas partes en el proceso, al considerar la existencia de una llamada Acción de Cumplimiento a los fines, situación que causó estragos contrarios al interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes, al mal interpretarse, que una vez fijada judicialmente la obligación de manutención, si el obligado incurría en incumplimiento, había que montar nuevamente a al justiciable, en un nuevo juicio mal llamado acción de cumplimiento. Tal confusión no solo devino de los abogados litigantes, sino entre los mismos Jueces de protección e inclusive, de nuestra Sala Constitucional, como veremos mas adelante, por lo que haremos un breve análisis de las normas respectivas, con el objeto de dejar diáfana la situación, pues ello conlleva a retardos procesales que atentan contra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y así tenemos. Dispone nuestra especial ley en sus Artículos 375 y 384: Artículo 375: ‘El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.’. (subrayado nuestro). Obsérvese que la propia redacción de la norma es clara al admitir, que el convenimiento debidamente homologado tiene fuerza ejecutiva, por lo que con idéntica razón la tiene la sentencia dictada por el juez producto de un contencioso, siendo que colocar de nuevo al justiciable en un idéntico juicio para que se determine su cumplimiento, es y contrario al Interés Superior del Niño, así como contrario a los Principios de Celeridad, Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, pues de nada vale una sentencia si la misma no tiene ejecución.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas SARA EUNICE GUARDIA y LOURDES GABRIELA FREIRE, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.346 y 73.669, actuando en su carácter de apoderadas judicial de la ciudadana MARIA ALEMÁN, contra la sentencia dictada por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha nueve (09) de diciembre de 2010. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo; y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Palabras clave
manutenciónobligación subsidiariainterés superior del niño