Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 871, Exp. 05-1252, 26/06/2012
Expediente05-1252
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. contra el Código Nº 50.072, que regula el impuesto sobre actividades económicas en el Municipio Libertador. La Sala consideró que la norma impugnada no vulnera los principios de igualdad y capacidad contributiva, ya que establece un tratamiento equitativo para los contribuyentes que operan bajo la modalidad de hipermercado, justificando la alícuota del 2,5% en función de los márgenes de lucro obtenidos por este tipo de establecimientos.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) las razones de inconstitucionalidad sobre las cuales se fundamenta el presente recurso de nulidad intentado contra el Código Nº 50.072, cuya literalidad se expone de seguidas: ‘Hipermercados o grandes tiendas. Establecimientos que venden todos o la mayoría (sic) los ítems que aparecen en el clasificador relacionados a ventas al mayor y/o al detal. (No incluye venta de licor al mayor o al detal)’, son los siguientes: violación de los principios constitucionales de igualdad ante la ley y no discriminación, consagrados en los artículos 21 y 89, numeral 5 de la Carta Magna (…). Violación del principio constitucional de capacidad contributiva consagrado en el artículo 316 del Texto Fundamental (…). Violación de la prohibición de los efectos confiscatorios de los tributos, consagrada en el artículo 317 de la Constitución Nacional (sic) (…)”. En cuanto a la primera denuncia señaló que “(…) la inconstitucionalidad de la discriminación que se denuncia ocurre en virtud de la clasificación arbitraria que se pretende en contra de nuestra representada como supuesto ‘Hipermercado o gran tienda’, conforme a la previsión del Código impugnado, cuando en realidad, por su naturaleza la actividad desarrollada por MAKRO (…) se identifica con la de un ‘mayorista’, independientemente de las características del establecimiento físico en o desde el cual lleva a cabo su empresa la actividad de mayoreo o ventas al mayor en la jurisdicción del Municipio Libertador (…)”. Indicó que “(…) mediante una manipulación semántica que se concreta en la construcción arbitraria del concepto ‘Hipermercado o grandes tiendas’, el legislador local pretende asimilar bajo un mismo aforo fijo del 2,5% a sus ingresos brutos, a contribuyentes funcionalmente disímiles, sean ‘mayoristas’ o ‘minoristas’, con márgenes de ganancias y actividades distintas, como si fueran una misma categoría, so pretexto de vender más de la mitad de los códigos previstos en el clasificador de actividades y ubicarse en locales de superficie mayor a 2500 m2, ello con el sólo propósito de encubrir un aumento irracional y desproporcionado de la alícuota impositiva en más de un 270%, respecto del que le corresponde y le ha venido correspondiendo a MAKRO (…) en esa misma jurisdicción en su condición de mayorista, independientemente de la variedad de aforos aplicables a su actividad lucrativa, la cual tiene un promedio del (… 0,94% (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad por inconstitucionalidad intentada por los abogados Humberto Romero-Muci, Giuseppe Urso Cedeño y Jorge Alexander Jraige Roa, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., ya identificados, contra “(…) el Código Nº 50.072, correspondiente al Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (…)”. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadimpuestohipermercadoMAKRO

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