Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 871, Exp. 10-0532, 11/08/2010
Expediente10-0532
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa. La abogada María Celina Frías Montiel, en representación de TOYOTA DE VENEZUELA C.A., argumentó que se había cometido un error al no remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la admisión y evacuación de pruebas, lo que violaba el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario que remitiera copia certificada de las actas del expediente para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Visto que la apoderada judicial de la sociedad mercantil Toyota de Venezuela S.A. adujo como uno de los fundamentos de la presente solicitud de revisión, el supuesto error en que incurrió la Sala Político Administrativa al haber omitido la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que proveyera lo conducente sobre la admisión y evacuación de las pruebas promovidas en segunda instancia según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente para esa fecha, lo cual -a su juicio- constituyó una violación al derecho de su representada a la defensa y al debido proceso previsto en el cardinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 145, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, que remita a esta Sala, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, más el término de la distancia que será de cuatro (4) días, copia certificada de las actas que conforman el respectivo expediente tomando en cuenta para ello, que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.