Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 871, Exp. 06-1414, 03/07/2009
Expediente06-1414
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 2349/2006, admitió la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Francisco Antonio Rivero Agüero en representación de Gonzalo González Cañizalez. La solicitud se fundamentó en la conexidad de la causa con el expediente N° 2005-0239, que cursaba ante la Sala Político Administrativa. Sin embargo, tras el análisis de la situación, la Sala determinó que no procedía el avocamiento solicitado y declaró NO HA LUGAR la solicitud, remitiendo el expediente a la Sala Político Administrativa para su continuación.
Extracto de la motiva
La Sala admitió la presente solicitud de avocamiento para el estudio de la procedencia o no de esta solicitud, en virtud de la evidente conexidad que existía en el presente caso por encontrarse “que la resolución de la presente controversia podría producir diversos juicios sobre el objeto del control de la empresa cementera o sobre otros efectos incidentales los cuales no sólo podrían afectar el normal desenvolvimiento operacional de la misma, sino a su vez podría generar una serie de perjuicios económicos y sociales en una compañía que es de vital importancia para el desarrollo del país, situación la cual -continuidad de la empresa- podría resultar menoscabada por la multiplicidad de casos que se podrían generar y aún más, como el presente, donde la discusión versa sobre la presunta violación del derecho a la propiedad”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara NO HA LUGAR el avocamiento solicitado por el abogado Francisco Antonio Rivero Agüero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.049, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GONZALO GONZÁLEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.894.805, del expediente signado con el Nº 2005-0239, cursante por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se remite el expediente contentivo de la causa principal a la Sala Político Administrativa, para que continúe con la tramitación de la presente causa.
Palabras clave
avocamientocontencioso-administrativoderecho a la propiedadmedida cautelarexpedientejusticiaconexidadempresa