Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 871, Exp. 08-0381, 30/05/2008
Expediente08-0381
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de mayo de 2008, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil MOTEL COCOTAL, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la inhibición de la Jueza Roemira Navarro. La Sala consideró que la Jueza debió inhibirse, ya que su actuación vulneró los derechos constitucionales de la parte accionante, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso. Además, se ordenó la designación urgente de un nuevo Juez para el conocimiento de la causa en cuestión.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada el 31 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la incidencia de inhibición propuesta por la Jueza Roemira Navarro, en su condición de Jueza del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, surgida con ocasión de la medida de secuestro decretada en el expediente Nº 39.254, contentivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento intentado por los ciudadanos Elizabetty Ferreira, Antonio Ferreira de Sousa y Damelis de Sousa, contra la prenombrada sociedad mercantil, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, al juez natural y a la doble instancia, consagrados en los artículos 26, 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Ello así, el 3 de marzo de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida, al estimar que resultaron vulnerados los derechos constitucionales de la parte accionante, por haber decidido la Juez que debió inhibirse.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo incoada; SEGUNDO: Se anula la sentencia de fecha 31 de enero de 2008, pronunciada por el referido Tribunal con motivo de la incidencia de inhibición propuesta por la Jueza ROEMIRA NAVARRO; TERCERO: Se ordena Oficiar a la Ciudadana Jueza Rectora del Estado Bolívar, para que gestione ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con la urgencia que el caso requiere la designación de un Juez para el conocimiento de la causa en cuestión; CUARTO: Se deja vigente la medida decretada en el auto de admisión de la presente acción de amparo dictado en fecha 14 de febrero de 2008; QUINTO: Se ordena remitir copia certificada del texto íntegro de la decisión que recaiga en el presente amparo a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

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