Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 871, Exp. 04-2420, 11/05/2005
Expediente04-2420
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud del Defensor del Pueblo, acuerda la medida cautelar de inaplicación del artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas, hasta que se dicte la sentencia definitiva. Se argumenta que la norma impugnada permite sanciones de arresto por parte de autoridades administrativas, lo que podría vulnerar derechos fundamentales como la libertad personal y el debido proceso. La Sala también inaplica el numeral 4 del artículo 48 del mismo Decreto en el ámbito sancionatorio.
Extracto de la motiva
La medida de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de los artículos referidos. Como tal, la señalada medida de inaplicación constituiría una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en una presunta validez intrínseca a todo acto legal, éste tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde el momento mismo de su publicación en la Gaceta Oficial, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado, de modo que si no se maneja con equilibrio aquella inaplicación el principio de autoridad quedaría quebrantado, de allí que, para que pueda ser acordada, tiene que existir una verdadera y real justificación. Esta puede venir dada no sólo por los perjuicios materiales irreparables que puedan originarse de actos administrativos ejecutados con fundamento en el instrumento normativo conocido, sino por la jerarquía y la entidad de los derechos en juego.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA la medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo. En consecuencia INAPLICA EL ARTÍCULO 70 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5561, Extraordinario, del 28 de noviembre de 2001, hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente causa. SEGUNDO: INAPLICA EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 48 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5561, Extraordinario, PERO SÓLO RESPECTO AL ÁMBITO SANCIONATORIO DE EL INDICADO.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarderechos fundamentalesarresto administrativodebido procesolibertad personalCuerpos de BomberosDecreto con Fuerza de Ley