Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 871, Exp. 03-1566, 13/05/2004
Expediente03-1566
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción de amparo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Crisanto Antonio Pérez, quien desistió de su acción. La Sala consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no afectaba el orden público ni las buenas costumbres. Por lo tanto, se homologó el desistimiento y se decidió en consecuencia.
Extracto de la motiva
Que en cuanto a los errores de juzgamiento, la misma Sala Constitucional, también ha determinado que los posibles errores de juzgamientos que realicen los jueces, sobre la apreciación de las normas o sobre sus alcances no constituyen per se extralimitación de sus funciones, que constituyan incompetencia a los efectos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Que, “...la aplicación, o la aplicación errada de la ley, puede no afectar derechos o garantías constitucionales porque no suspenden su ejercicio, ni los disminuye o desconoce, sino que dicha infracción tiene con dichos derechos y garantías constitucionales un nexo indirecto, proveniente de que toda la Legislación desarrolla las normas constitucionales, pero en todas violaciones de Ley, no surge una inmediata suspensión del desconocimiento del derecho o garantía constitucional y menos una lesión que requiere un correctivo urgente. En estos casos no puede proceder el amparo, puesto que no hay infracción constitucional...”.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo formulado por el accionante CRISANTO ANTONIO PÉREZ, actuando en su propio nombre. contra la decisión del 5 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.