Sentencia N° 871 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 871, Exp. 01-2676, 08/05/2002
Expediente01-2676
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo. Los accionantes argumentaron que no se les garantizó el derecho a la defensa y que la decisión del juzgado superior fue fuera de su competencia. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, determinó que los accionantes no interpusieron el medio procesal adecuado en su oportunidad, lo que configuró el consentimiento tácito a la lesión constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de agosto de 2001, razón por lo cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Ahora bien, del escrito contentivo de la acción de amparo se evidencia que la misma fue ejercida por los ciudadanos Imad Elzidi y Mikhail Gorjeos Hanna Soid, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2001 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Italina Duffi Castillo contra la Resolución Nº 00-1081 del 3 de agosto de 1999, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano. Con respecto a ello, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con fundamento en la sentencia Nº 30/2001, dictada por esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eduardo Canto Gautier, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos Imad Elzidi y Mikhail Gorjeos Hanna Soid contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada el 7 de agosto de 2001 por la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativos.

Palabras clave

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