Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0870, Exp. 23-0821, 23/09/2026
Expediente23-0821
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por los abogados defensores de Ramón Augusto Durán Tablante, declaró con lugar la acción de amparo constitucional contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala determinó que el Tribunal de Control no había emitido el auto fundado en extenso requerido por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso del imputado. En consecuencia, se repondrá el proceso para que se dicte el auto fundado correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los Tribunales de Control deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en cada audiencia, el cual será diferente al auto de apertura a juicio que se dicta con posterioridad a aquel en la fase preliminar del proceso, en aras de permitir el orden procesal necesario para garantizar el ejercicio de los aludidos derechos constitucionales de las partes. En virtud de lo anterior, se ordena la publicación del presente fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título ‘En el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso’. Asimismo, se ordena la remisión de copia certificada a todos los Circuitos Judiciales Penales ordinarios y especiales de la República para el estricto cumplimiento del presente fallo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 16 de junio de 2023, por el abogado Ernesto de Jesús Durán Tablante, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Ramón Augusto Durán Tablante, contra la decisión dictada el 12 de junio de 2023, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos del Circuito Judicial Penal del estado Barinas que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. 2.- Se REVOCA la decisión apelada dictada el 12 de junio de 2023. 3.- Se REPONE el proceso al estado en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dicte el auto fundado en extenso de la audiencia preliminar celebrada el 8 de diciembre de 2022, así como el auto de apertura a juicio correspondiente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoauto fundadoCorte de Apelacionesviolencia contra la mujerjusticia expedita