Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0870, Exp. 24-0147, 15/11/2024
Expediente24-0147
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Pereira Meléndez en nombre de EDUARBER ALEXANDER MALDONADO GRANADOS, quien alegó la omisión de notificación de la sentencia condenatoria. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que la sentencia fue publicada dentro del plazo legal y que el acusado fue debidamente notificado. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que no hubo violación de derechos y que la apelación era infundada.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente expuesto, observa esta alzada, que cursa inserto al folio sesenta y seis (66) al sesenta y ocho de la segunda pieza, el pronunciamiento al cual arribó el Juez de Juicio al concluir el debate oral y público exponiendo sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión (…) quedando debidamente notificado el causado con la lectura del dispositiva (sic) del fallo, tal como se observa en el folio sesenta y ocho (68) donde el mismo suscribe con su rúbrica la parte infine del Acta (…) En este sentido, observa igualmente esta alzada, que la Publicación del texto integro de la Sentencia se llevo a cabo en fecha 15 de marzo del año 2023, y la Dispositiva del fallo se dicto y se leyó en fecha 02 de marzo del mismo año 2023¸motitvo por el cual (…) el Juez de Juicio si Publico dentro de los diez (sic) posteriores al pronunciamiento la parte dispositiva del fallo, cumpliendo a cabalidad con lo establecido en el artículo 347 del código orgánico procesal penal y no como lo señalo el accionante Abogado Leonardo Pereira en el cual alego que el juez de juicio había Publicado la sentencia fuera del lapso (…) motivos estos que hacen forzoso para esta Sala al declaración de inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo(…)
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 6 de febrero del 2024, la Sala 10° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible el amparo conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible el amparo propuesto.
Palabras clave
amparonotificacióndebido procesosentenciaCorte de Apelacionesderechos constitucionales