Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0870, Exp. 21-0472, 10/07/2023
Expediente21-0472
PonenteTANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Pedro Plácido Balart Mieses, en relación a la sentencia N° 0279 dictada el 13 de abril de 2023. La solicitud fue considerada inadmisible por falta de legitimación, ya que el solicitante no era parte en el proceso de amparo. No obstante, la Sala procedió a aclarar de oficio el contenido de la sentencia, reafirmando la nulidad del proceso penal seguido contra la adolescente A.V.S.H, por haberse violado derechos fundamentales y garantías procesales, ordenando la remisión del caso a un tribunal competente en materia de delitos de violencia contra la mujer.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto, el proceso penal llevado a cabo contra la adolescente A.V.S.H (hoy adulta), es nulo de nulidad absoluta, conforme a lo previsto en el artículos 65 y 68 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse celebrado las audiencias preliminar y de juicio, en contravención a la ley y por haber violado derechos y garantías fundamentales, previstos en los artículos 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 16 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así se declara. En consecuencia, esta Sala Constitucional en uso de las atribuciones conferidas y como garante de la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la remisión en copia certificada del presente fallo al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de que proceda a distribuir la causa penal original seguida a la ciudadana A.V.S.H a un Tribunal de Primera Instancia en función de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer que corresponda por distribución, para que celebre una nueva audiencia preliminar conforme al procedimiento establecido en dicha ley especial. Así se decide. De igual modo y a los fines de garantizar la finalidad del proceso penal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen vigentes la investigación efectuada por la Fiscal Provisoria Vigésima Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Asimismo, queda vigente la prueba anticipada practicada el día 8 de mayo 2019, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; toda vez que son actos no jurisdiccionales e irrepetibles, por tratarse de elementos de convicción practicados a una víctima especialmente vulnerable, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con la advertencia de que la precalificación fiscal está sujeta a la consideración del juez de Control en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimación, la solicitud aclaratoria de la sentencia N° 0279 del 13 de abril de 2023. SEGUNDO: ACLARA DE OFICIO el contenido de la sentencia N° 0279 dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de abril de 2023. TERCERO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 0279.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadderechos fundamentalesviolencia de género

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