Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 870, Exp. 17-0712, 03/11/2017
Expediente17-0712
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Juan José Mendoza Jover, se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra los Decretos n° 2.830 y n° 2.878, emanados de la Presidencia de la República. Los recurrentes argumentaron que dichos decretos violaban la Constitución y los derechos del pueblo venezolano en el proceso de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
La Sala declaró inadmisible la pretensión de nulidad del Decreto n° 2.878, argumentando que ya se había producido el decaimiento del objeto del recurso respecto al Decreto n° 2.830, debido a que las elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente ya se habían llevado a cabo. Así, se concluyó que no había lugar para la declaración de nulidad solicitada por los demandantes, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Que, en virtud de los supuestos vicios que contiene el Decreto n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario; y el Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156, ambos emanados de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales, resumió en la siguiente forma: “1) ADMITA esta demanda de nulidad que exista un buen derecho FOMUS BONIS IURIS (…). Solicitar al Consejo Supremo (sic) Electoral abstenerse de convocar o celebrar el referéndum en cuestión (…). 2) NOTIFIQUE al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo, de la existencia de este proceso, a los fines que si lo estiman conveniente, participen como terceros. 3) ORDENE la publicación de un edicto llamando a todos aquellos terceros que tengan interés en intervenir en la presente causa (sic) 4) (…) declare CON LUGAR ESTE RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD”, solicitó la nulidad de los referidos Decretos y que el presente asunto sea tramitado de mero derecho.
Dispositiva
1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los abogados CAROLINA DEL CARMEN MARCANO CHACÓN, LUIS ROSO MOROS RAMÍREZ, JOHN SMITH ISTÚRIZ GUEVARA y el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ MOLINA, actuando en nombre propio y en el ejercicio del derecho que los asiste, contra el Decreto n° 2.830, de fecha 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario. 2.- INADMISIBLE la pretensión de que se declare la nulidad del Decreto n° 2.878, de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.156, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual aprobó la convocatoria. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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