Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 870, Exp. 16-0050, 18/10/2016
Expediente16-0050
PonenteCALIXTO ORTEGA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Raúl Enrique Santana Tarbay, representado por el abogado Raúl Santana Medina, contra decisiones de los Juzgados Superior Quinto y Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que la acción presenta inepta acumulación de pretensiones, lo que impide su tramitación conjunta ante un mismo tribunal, dado que los agravios denunciados no pueden ser atribuidos a un solo sujeto. La decisión se basa en la normativa que regula la competencia de los tribunales en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala aprecia que el abogado Raúl Santana Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ENRIQUE SANTANA TARBAY, interpuso dicha acción contra las actuaciones -presuntamente- lesivas tanto del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, como del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del proceso que por cumplimiento de contrato inició en su contra la ciudadana Amenaida Bustillos Zabaleta, supra identificada. Al respecto, cabe destacar que si bien el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, no es menos cierto que el artículo 4 eiusdem, fija los límites de la competencia para conocer de los amparos ejercidos contra dichos actos u omisiones que lesionen derechos o garantías constitucionales, señalando al respecto que “[i]gualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (Resaltado de esta Sala). Ello así, resulta evidente que, en el asunto bajo estudio se configuró uno de los casos típicos de inepta acumulación de pretensiones, el cual, si bien no se encuentra regulado en la citada ley orgánica, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 eiusdem, le resulta aplicable, supletoriamente, las disposiciones que al respecto contiene el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por el abogado Raúl Santana Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ENRIQUE SANTANA TARBAY, supra identificado, contra las actuaciones tanto del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, como del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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