Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 870, Exp. 15-0247, 17/07/2015
Expediente15-0247
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Trino Moisés Odreman, en representación de la ciudadana Leinys Yeleida Quijada Jiménez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones argumentó que el abogado no acreditó su representación, lo que motivó la apelación.

Extracto de la motiva

El abogado Trino Moisés Odreman en el supuesto carácter de defensor privado de la ciudadana Leinys Yeleida Quijada Jiménez intentó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, demanda de amparo constitucional, contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Ordaz, por cuanto dicho órgano jurisdiccional no se ha pronunciado respecto de las solicitudes de una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, lo cual considera violatorio de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, al debido proceso y a petición y oportuna respuesta. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, toda vez que consideró que el abogado Trino Moisés Odreman no acreditó la representación que se atribuyó de la ciudadana Leinys Yeleida Quijada Jiménez.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación. 2. CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó el 19 de enero de 2015. 3. REVOCA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 19 de diciembre de 2014. 4. ORDENA la reposición de la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo incoada por el abogado Trino Moisés Odreman, quien señaló que actuaba en representación de la ciudadana LEINYS YELEIDA QUIJADA JIMÉNEZ.

Palabras clave

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