Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 870, Exp. 10-0543, 11/08/2010
Expediente10-0543
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por Johamners Alfredo Núñez Dávila, considera que el escrito es incoherente e ininteligible. Se señala que no se puede determinar con claridad cuál es la decisión cuya revisión se solicita, ni se evidencian violaciones a disposiciones constitucionales. En consecuencia, se ordena al solicitante corregir la solicitud dentro de un plazo de tres días, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda será declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

De un estudio del escrito presentado por el ciudadano Johamners Alfredo Núñez Dávila, esta Sala observa que dicho escrito es de tal modo incoherente que, tal como ha sido planteado, resulta definitivamente ininteligible. No entiende la Sala, ciertamente, cuál es el contenido de la tutela invocada, toda vez que, como se puede apreciar de la transcripción realizada en el capítulo referido a los fundamentos de la presente solicitud, es totalmente confuso, hasta el punto de que en el mismo no se puede determinar con claridad cuál es la decisión cuya revisión se solicita, ni tampoco en qué forma se desconocen criterios vinculantes de la Sala o se violan groseramente disposiciones constitucionales, en virtud de que sólo se hizo mención a una decisión del 29 de enero de 2008 que dictó el “Juzgado Superior Segundo”, la cual no cursa en autos, siendo que el único documento que aparece en el presente expediente, con esa misma fecha, es un comprobante de recepción de un asunto nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del 29 de julio de 2010 no. 5.991 Extraordinario, en su artículo 134, estableció textualmente lo siguiente: “En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. En razón de ello, esta Sala de conformidad con lo establecido en el referido artículo 134, ordena a la parte actora que corrija la presente solicitud de revisión dentro de los tres días de despacho siguientes a la notificación de esta decisión, con la finalidad de conocer los hechos señalados como lesivos de sus derechos constitucionales y determinar, con exactitud, cuál es la decisión cuya revisión se solicita, la cual debe ser acompañada en copia certificada. Se advierte al solicitante que en caso de que no corrija la solicitud dentro del lapso señalado, ésta será declarada inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

En razón de ello, esta Sala de conformidad con lo establecido en el referido artículo 134, ordena a la parte actora que corrija la presente solicitud de revisión dentro de los tres días de despacho siguientes a la notificación de esta decisión, con la finalidad de conocer los hechos señalados como lesivos de sus derechos constitucionales y determinar, con exactitud, cuál es la decisión cuya revisión se solicita, la cual debe ser acompañada en copia certificada. Se advierte al solicitante que en caso de que no corrija la solicitud dentro del lapso señalado, ésta será declarada inadmisible. Así se decide.

Palabras clave

inadmisiontutelademandacorreccionininteligibleconstitucionaljurisprudencia

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