Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 870, Exp. 07-1218, 03/07/2009
Expediente07-1218
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2159/07, declaró con lugar la revisión constitucional interpuesta por las ciudadanas Eleonora Villoria de Pumar y Oliflor Villoria de Anzola, anulando la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar una apelación en relación a decisiones de asambleas extraordinarias. La Sala argumentó que el Juzgado no se pronunció sobre la validez de las decisiones tomadas en dichas asambleas, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

En atención a lo expuesto, advierte esta Sala que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debió en aras de no vulnerar los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, pronunciarse respecto a la validez de las decisiones tomadas en la segunda Asamblea Extraordinaria, con fundamento en los Estatutos Sociales que se encontraban vigentes para su realización, ya que, tanto la modificación de los estatutos acordados en aquella -segunda asamblea extraordinaria- como el aumento de capital, se encontraban en suspenso hasta que fuere aprobado la misma, conforme al mecanismo de votación vigente para la fecha de dicha asamblea extraordinaria o, en su defecto, verificar lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Comercio, en virtud de su aplicación supletoria por prevalecer el principio de autonomía privada. Así pues, de dicha norma se desprende que: i) si no concurriere el número de accionistas con la representación exigida en los estatutos o la ley, a la asamblea que se convoque para deliberar sobre las decisiones contempladas en el artículo 280 del Código de Comercio (disolución anticipada de la sociedad; prórroga de su duración; fusión con otra sociedad; venta del activo social; reintegro o aumento del capital social; reducción del capital social; cambio del objeto de la sociedad; reforma de los estatutos en las materias expresadas anteriormente); se convocará a la realización de otra asamblea, señalando que se constituirá con el número de los concurrentes que se presenten en ella; y ii) las decisiones tomadas en la asamblea constituida por el número de concurrentes que hayan asistido, no serán definitivas, sino después que se publiquen y que una tercera asamblea convocada legalmente las ratifique, cualquiera sea el número que asista a esta tercera asamblea.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir un pronunciamiento en la presente causa, en un lapso perentorio no mayor a un (1) mes contado a partir de la notificación del presente fallo, so pena de incurrir en la sanción establecida en el cardinal segundo del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, salvo que el expediente de la causa no curse ante el referido Tribunal, ante lo cual, esta Sala conmina al referido Juzgado a realizar todos los trámites necesarios para recabar el mismo, previa notificación a esta Sala de la ubicación del referido expediente y, seguidamente proceder a emitir una decisión en la presente causa, tal como lo ha ordenado esta Sala. Así se decide.

Palabras clave

revisión constitucionalasamblea extraordinariaderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo de Comercionulidaddecisiones asamblearias

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