Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 870, Exp. 08-0372, 30/05/2008
Expediente08-0372
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 30 de mayo de 2008, en la que se resolvió una acción de amparo constitucional interpuesta por María Sanabria Muñoz, en representación de la sociedad mercantil UNIÓN QUÍMICA, S.A. contra un acto administrativo de la Aduana Principal de Puerto Cabello que negó el ingreso de mercancías al régimen aduanero in bond. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario había declarado con lugar la acción de amparo el 17 de diciembre de 2007, fundamentando que la decisión de la Aduana no se ajustó a los procedimientos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de esta Sala N° 341 del 22 de marzo de 2001, caso: “Viernes Entretenimiento, C.A.”), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Sala imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, tanto el representante judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como la representación judicial de la sociedad mercantil Unión Química, S.A.; informen a esta Sala sobre los siguientes aspectos: a.- la actualidad de la lesión, b.- si efectivamente se ha dado ingreso a la mercancía correspondiente de la parte accionante al régimen in bond, c.- si la empresa mercantil accionante ha procedido a la nacionalización de la mercancía; asimismo se les insta remitir copias certificadas que acrediten la información que debe darse en virtud del presente auto.
Dispositiva
ORDENA notificar a la abogada María Sanabria Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.270, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIÓN QUÍMICA, S.A., y a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo establecido en el mismo. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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