Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 870, Exp. 04-0765, 08/05/2007
Expediente04-0765
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónPÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés de la Asociación Civil Baruta Soberana en el recurso de nulidad interpuesto contra la Ordenanza Nº 066 y el Acuerdo Nº 061 del Municipio Baruta. Se establece que la causa estuvo inactiva desde el 13 de diciembre de 2005 hasta el 14 de diciembre de 2006, lo que demuestra la falta de interés de la parte actora en continuar con el procedimiento. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas...” y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado –a través de los órganos jurisdiccionales- es impartirla por autoridad de la ley. En efecto, si una demanda, solicitud o querella no ha sido admitida dentro del lapso previsto en la ley, y transcurre un lapso de un año o mayor a éste –para equipararlo al de la perención, previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil- para cualquier demanda –excepto en materia de amparo constitucional, el cual es de seis (6) meses- lo pertinente es que el juzgador, de oficio, declare la pérdida del interés procesal. Así las cosas, en el caso sub júdice, la Sala aprecia de los autos que los recurrentes, durante un período consecutivo de un año -13 de diciembre de 2005 hasta el 14 de diciembre de 2006- no demostraron interés en impulsar la demanda propuesta, por lo que resulta forzoso, conforme al criterio expuesto supra, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. PÉRDIDA DEL INTERÉS de la ASOCIACIÓN CIVIL BARUTA SOBERANA en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra “la Ordenanza Nº 066, Gaceta Municipal Extraordinaria del 15-05-2003, y el Acuerdo Nº 061, Gaceta Municipal Extraordinaria 131-08-2003, Municipio Baruta Estado (sic) Miranda (...)”. 2. TERMINADO EL PROCEDIMENTO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los miembros de la Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL BARUTA SOBERANA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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