Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 870, Exp. 05-1899, 05/05/2006
Expediente05-1899
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas María Lenys Pascatillo Urpin, Anarkali Jimernez de Rovain y Licy del Carmen Betancourt, en favor de varios ciudadanos que se encontraban privados de libertad. La acción se fundamentó en la prolongación de la medida privativa de libertad sin la celebración del juicio oral y público, lo que vulneraba sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación esta Sala resume: Alegaron que los ciudadanos Marco Javier Hurtado, Héctor José Rovain, Arube José Pérez Salazar, Julio Ramón Rodríguez Salazar, Rafael Neazoa López, Ramón Humberto Zapata Alfonso, Luis Enrique Molina Cerrada y Erasmo José Bolívar se encuentran recluidos en el Centro de Reclusión Policial de la Policía Metropolitana, ubicados en la sede la Escuela de Formación de Agentes Policiales, (E.F.A.P.) ubicado en la calle la línea, al lado del antiguo reten de Catia, Caracas privados de su libertad personal desde el 21 de Abril de 2003 hasta la presente fecha y a la orden del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según causa signada bajo numeración 4M-387-04. Sostuvieron que el día 11 de abril de 2002, se iniciaron diferentes investigaciones penales por ante las autoridades del Área Metropolitana de Caracas bajo la dirección del Ministerio Publico con relación a los hechos Notorios Comunicaciónales ocurridos en el Puente Llaguno y que el 31 de Julio de 2002, los Fiscales Cuatro, Sesenta y Dos, Sesenta y Cuatro y Ochenta y Tres, solicitaron ante el Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Orden de Aprehensión en contra de los funcionarios de la policía metropolitana, ciudadanos ROVAIN HECTOR JOSÉ, NEAZOA LOPEZ RAFAEL, PEREZ SALAZAR ARUBE JOSÉ, ZAPATA ALFONZO RAMÓN HUMBERTO, BOLIVAR ERASMO JOSÉ. Que, por auto razonado de fecha 27/12/2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, negó por infundada la solicitud de Aprehensión, decisión contra la cual el Ministerio Público interpuso recurso de apelación; asimismo, que el 15 de Abril de 2003, la Corte de Apelaciones del Estado Aragua declaró con Lugar el Recurso de Apelación y ordenó la inmediata aprehensión o captura de los funcionarios prenombrados. Arguyeron que el 24 de Abril de 2003 el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua decidió mantener la Medida Privativa de Libertad y el 22 de Diciembre de 2004, el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, niega la Solicitud de la defensa y acuerda mantener la medida privativa de Libertad decretada en su oportunidad que pesa sobre ellos, por cuanto que no han variado las circunstancias por las cuales se les decretó esa medida.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas María Lenys Pascatillo Urpin, Anarkali Jimernez de Rovain y Licy del Carmen Betancourt, a favor de los ciudadanos Marco Javier Hurtado, Héctor José Rovain, José Arube Pérez Salazar, Julio Ramón Rodríguez Salazar, Rafael Neazoa López, Ramóm Humberto Zapata Alfonzo, Erasmo José Bolívar y Luis Enrique Molina Cerrada, contra la sentencia dictada, el 21 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se NIEGA la concesión de las medidas cautelares solicitadas por la parte accionante. QUINTO.- Se NIEGA la solicitud de traslado de los quejosos a la sede de esta Sala Constitucional, con el objeto de que presencien la celebración de la audiencia oral y pública.

Palabras clave

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