Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 870, Exp. 03-1120, 13/05/2004
Expediente03-1120
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de Mérida, en relación a una acción de amparo interpuesta por Bélgica Hungría Medina Rojas contra la negativa del Concejo Municipal de convocar un Cabildo Abierto. La Sala determinó que la acción no correspondía a derechos o intereses colectivos o difusos, por lo que se declaró incompetente para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.
Extracto de la motiva
Antes de pronunciarse sobre la declinatoría hecha a la Sala por el citado Tribunal de Primera Instancia, debe examinar la Sala, si efectivamente se trata de derechos o intereses difusos o colectivos, para que con fundamento en ello, determinar cual es el órgano jurisdiccional competente para decidir. En el caso de autos, la acción de amparo ha sido, incoada por la ciudadana Bélgica Hungría Rojas contra el Concejo Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por su negativa a celebrar un Cabildo Abierto, para explicar a la comunidad de dicho Municipio, las causas que motivaron la aprobación de la Ordenanza de Presupuesto de Gastos para el año 2003, acción que se presentó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declinó la competencia en esta Sala, por considerar que se trataba de una acción relativa a derechos o intereses colectivos o difusos, y acogió el criterio asentado por este Máximo Tribunal, sobre la competencia de la Sala para conocer esta clase de acciones, mientras no exista una ley que lo regule expresamente.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en la Región de Los Andes, a los fines de que conozca de la acción de amparo incoada por la ciudadana BÉLGICA HUNGRÍA MEDINA ROJAS contra la negativa del Concejo Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida para celebrar un Cabildo Abierto.
Palabras clave
amparo constitucionaldeclinatoria de competenciaderechos colectivoscabildo abiertoordenanza de presupuestoEstado MéridaConcejo Municipal