Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 870, Exp. 02-1665, 23/04/2003
Expediente02-1665
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Rafael Antonio Veloz García contra la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y otros. La decisión se basa en la prohibición expresa de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que impide el ejercicio del amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Además, se declara el abandono del trámite por parte del demandante debido a su inacción durante más de seis meses, lo que conlleva a la terminación del procedimiento y la imposición de una multa.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está dirigida solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que la misma puede referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales. El cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” Así mismo, esta Sala, en sentencia n° 1291, del 19 de julio de 2001 (Caso: Erasmo Carmona Rivas), señaló que: “...la presente demanda de amparo no fue interpuesta contra una decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sino contra una omisión de ésta, tal como se indicara supra. En tal sentido, esta Sala considera necesario señalar que, así como no cabe recurso alguno contra las decisiones del más alto Tribunal por ser el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, con la sola excepción del recurso revisión, debe entenderse e interpretarse, por analogía, que contra las omisiones o falta de pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, tampoco se admitirá u oirá recurso alguno, con la salvedad de la excepción preanotada, a tenor de lo previsto en las normas aludidas, puesto que no existe ningún tribunal de mayor jerarquía que pueda conocer de aquéllos. Ello así, la presente demanda de amparo resulta inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado RAFAEL ANTONIO VELOZ GARCÍA, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Distrito Federal, contra “...la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia...”. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso el mencionado abogado contra “...la Comisión de Concurso para Jueces; El Fiscal General de la República, el Vice Fiscal General de la República; el Presidente de la República Teniente Coronel HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS”. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadabandonar trámitederechos constitucionalesCorte Suprema de Justiciaprohibiciónmulta