Sentencia N° 870 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 870, Exp. 01-2488, 08/05/2002
Expediente01-2488
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el defensor de Elvis Rafael Díaz y Ramón Daniel Fajardo Figueroa, quienes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala determinó que la acción fue interpuesta fuera del lapso de caducidad de seis meses y que no se trataba de una violación que afectara el orden público, por lo que revocó la decisión anterior y declaró la acción inadmisible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por el defensor privado de los accionantes, contra la admisión de la acusación, propuesta por el Ministerio Público a los ciudadanos ELVIS RAFAEL DÍAZ y RAMÓN DANIEL FAJARDO FIGUEROA, decretada el 19 de septiembre de 2000, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, una vez que culminó la celebración de la audiencia preliminar celebrada. En ese sentido, el abogado de los quejosos señaló que se había practicado, durante la fase preparatoria del proceso penal, una serie de actos de reconocimientos de los imputados los cuales, a su juicio, no cumplieron con lo señalado en los entonces artículos 245, 246 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se le solicitaron a los reconocedores, previamente, que describieran a las personas que iban a reconocer, y además, que no se dejó constancia en el acta levantada a tal efecto sobre las características fisonómicas ni se cumplió con la exigencia de realizar el reconocimiento de los imputados por separado.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 19 de octubre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos ELVIS RAFAEL DÍAZ y RAMÓN DANIEL FAJARDO FIGUEROA, y en su lugar se declara INADMISIBLE, conforme lo previsto en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparodebido procesodefensainadmisionCorte de ApelacionesreconocimientoCódigo Orgánico Procesal Penalviolación de derechos