Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0087, Exp. 25-1251, 19/02/2026
Expediente25-1251
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta y ANULA la sentencia sujeta a revisión.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 624/2025 de la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible una demanda por fraude procesal presentada por Inversiones Kerch, C.A. La Sala Constitucional determinó que la falta de presentación de documentos fundamentales no debía impedir el acceso a la justicia, dado que se evidenció un posible fraude procesal. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, manteniendo firme el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

Extracto de la motiva

‘…De las normas transcritas no se deduce que le esté permitido al juez la posibilidad de negar la admisión de una demanda por no haberse acompañado junto con la misma el instrumento fundamental, puesto que la sanción que impone el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil es que el o los instrumentos fundamentales no puedan ser admitidos después, de allí que la decisión cuestionada se basa en un criterio erróneo del sentenciador que viola el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, aquí solicitante de revisión. En ese sentido, es criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la decisión de un tribunal de última instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un criterio erróneo del juzgador, concretaría una infracción, en la situación jurídica de quien interpone la acción, del derecho a la tutela judicial efectiva (Vid. Sentencia N° 708 del 10 de mayo de 2001, caso: Juan Adolfo Guevara y otros). En este mismo orden de ideas, se considera pertinente citar, el criterio que sobre el principio pro actione vinculado al tema de la admisibilidad de la pretensión, en abundante jurisprudencia ha establecido esta Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en la sentencia Nº 1.064 del 19 de septiembre de 2000, caso: C.A. Cervecería Regional, en la cual se expresó lo siguiente: ‘...Igualmente, debe destacarse que el alcance del principio pro actione, debe entenderse como que las condiciones y requisitos de acceso a la justicia no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que ‘(…) el propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos de justicia’. Esta Sala debe destacar que, el derecho a la defensa y al debido proceso, en lo particular, en lo referente a la tutela judicial efectiva y al principio pro actione, son elementos de rango constitucional que prevalecen y desplazan otros fundamentos de rango legal, como son, en este caso, el invocado por la Sala Político Administrativa con respecto a la seguridad jurídica a través de la estabilidad de los actos administrativos. No puede imponerse un principio relacionado con la efectividad de los proveimientos dictados por la Administración, si con ello se impide por vía de interpretación, el acceso de los particulares para ejercer los medios de defensa ante los tribunales de la República; valores de expresa delimitación y protección constitucionales que no pueden disminuirse, se insiste, por interpretación de preceptos legales…’.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional interpuesta. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta. 3.- ANULA la sentencia sujeta a revisión. 4.- FIRME el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 8 de mayo de 2024.

Palabras clave

revisión constitucionalfraude procesalinadmisibilidadtutela judicial efectiva

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