Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0087, Exp. 24-0476, 07/02/2025
Expediente24-0476
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Suárez Mosqueda en representación de Yovannys Manuel Rodríguez Bellorín. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos al debido proceso y acceso a la justicia, tras la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación por parte de la Corte de Apelaciones del estado Monagas. La Sala concluye que el recurso fue presentado extemporáneamente, fuera del lapso legal establecido, y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
En tal sentido, fueron constatadas por esta Alzada Colegiada las circunstancias temporales señaladas en el párrafo que antecede, las cuales nos llevan a concluir que el recurrente no dio cumplimiento con la exigencia legal pautada en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal presentado el recurso en cuestión, fuera del lapso de tiempo establecido en este dispositivo adjetivo por lo tanto, con base en las consideraciones anteriores, considera y estima esta Corte de Apelaciones, en acatamiento a lo pautado en dicha norma, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar Inadmisible por Extemporánea, como en efecto se hace, la interposición del presente recurso de apelación… Asimismo, en cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, considerando el contenido de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem, esta Sala advierte que la misma no se halla incursa en ninguna de ellas, por lo que se debe concluir que la demanda de amparo, prima facie, es admisible. Así se declara. No obstante, esta Sala considera oportuno destacar que en nuestra legislación referente a la acción de amparo, se han establecido presupuestos especiales de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, por lo que este máximo Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que en la etapa de admisión del amparo, el Juez Constitucional puede declarar la improcedencia incluso in limine litis ante la ausencia de violaciones constitucionales, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida por el defensor privado del ciudadano YOVANNYS MANUEL RODRÍGUEZ BELLORÍN, contra de la sentencia dictada el 8 de abril de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. 2. Se ADMITE la solicitud amparo constitucional antes referida. 3. Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida.