Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0087, Exp. 23-0117, 07/03/2023
Expediente23-0117
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-02-10
DecisiónSe admite la solicitud de avocamiento.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Yazgre Natera Azuaje en representación de Giovanni Sebastián Nani Lozada. La decisión se fundamenta en la existencia de anomalías procesales y la posible transgresión del orden público constitucional en un proceso penal que se originó por una denuncia considerada infundada. Se ordena la suspensión inmediata de la causa y la remisión del expediente correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, sobre la interpretación de normas sancionatorias, resulta pertinente citar una de las obras jurídicas compilatorias más recientes en el ámbito del derecho penal comparado, en las que se cita, a su vez, jurisprudencial española: El Tribunal Constitucional ha tenido que enfrentarse en varias ocasiones a esta cuestión de qué es interpretar una norma sancionadora: cuáles son los límites de la interpretación. Recuerda que por lo que vela el derecho a la legalidad penal es por la preservación de la seguridad jurídica del ciudadano y por el respeto por parte del juez a la decisión legislativa. Y tal preservación y tal respeto exigen que el juez tome como punto de partida el «tenor literal del enunciado normativo, que marca en todo caso una zona indudable de exclusión de comportamientos» (STC 137/1997, de 21 de julio, FJ 7). Lo que sucede es que la semántica es potencialmente muy amplia. Su solo respeto en la interpretación judicial no garantiza una aplicación esperable de la norma, «una razonable administración judicial de la soberanía popular». La actuación judicial ha de ser además razonable, valorativa y metodológicamente razonable. Así, «no solo vulneran el principio de legalidad las resoluciones sancionadoras que se sustenten en interpretaciones que se alejen del tenor literal de la norma, sino también aquellas que, aun respetando dicho tenor, no se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir la actividad del juez». En este sentido, la interpretación de las normas debe ser realizada con un enfoque que garantice la protección de los derechos fundamentales y el respeto al debido proceso, evitando que se utilice el aparato judicial para fines que no se correspondan con la naturaleza de las acciones que se pretenden sancionar. Por lo tanto, es imperativo que esta Sala actúe en defensa de la legalidad y del orden público, avocándose a la causa penal en cuestión, a fin de restablecer el respeto a los derechos de los ciudadanos y la correcta aplicación de la justicia, evitando que se perpetúen situaciones de abuso y de desorden procesal que atentan contra la integridad del sistema judicial y la confianza de la sociedad en el mismo.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por la profesional del derecho Yazgre Natera Azuaje, respecto del expediente identificado bajo el alfanumérico 24°C-20.367-21. SEGUNDO: Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento. TERCERO: Se ORDENA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que recabe inmediatamente del tribunal u órgano en que se encuentre y remita a esta Sala, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, la integridad de las piezas, cuadernos, incidencias y actas que conforman el expediente. CUARTO: Se ORDENA la inmediata suspensión de la causa identificada bajo el alfanumérico 24°C-20.367-21 y cualquier incidencia relacionada con la misma.

Palabras clave

avocamientoderecho penaldebido procesojusticiaorden públicointerpretación normativa

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