Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0087, Exp. 11-0745, 02/06/2022
Expediente11-0745
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por VANUATU, S.A. contra una decisión de la Sala N.º 3 de la Corte de Apelaciones. Se establece que la falta de actividad del accionante durante más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por el incumplimiento de las obligaciones procesales.

Extracto de la motiva

Demostrada en este caso la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a ser juzgados en libertad (artículos 26, numeral 1 del artículo 49 y numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) en perjuicio de LUIS JOSÉ DÁGER GASPARD, RAÚL JOSÉ DÁGER GASPARD y YAMELYS JOSÉ RUIZ BARRETO, es por lo que esta Sala, nemine (sic) discrepante, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la pretensión interpuesta... Esta Sala advierte que en el presente asunto, e independientemente de que esta Sala haya admitido la tutela constitucional invocada (Vid. s.S.C. n. 1604/2004, 1541/206, 923/2009, 1263/2010, 1093/2011, 1056/2013, 1318/2014 y 74/2015) ha transcurrido fatal y excesivamente el lapso de los seis (6) meses para que se verificara el abandono de trámite; ya que la paralización de la causa por falta de impulso procesal por el lapso señalado produce el abandono de trámite en la etapa de la admisión del amparo o una vez acordada ésta, tal como ocurrió en el caso de autos. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Alfredo Medina Martínez, en su carácter de apoderado judicial de VANUATU, S.A., contra la decisión dictada en fecha 3 de marzo de 2011 por la Sala N.º 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Alonso Enrique Medina Roa, en su carácter de defensor de los ciudadanos Luis José Dáger Gaspard, Raúl José Dáger Gaspard y Yamelys José Ruíz Barreto, contra la orden de aprehensión que, el 25 de octubre de 2010, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal decretó contra los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión del delito de estafa agravada y asociación para delinquir y que, en consecuencia, dejó sin efecto. 2.- Se IMPONE a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional n.° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación ante esta Sala o ante el Tribunal que conoce de la causa primigenia, esto es, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha obligación.

Palabras clave

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