Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0087, Exp. 19-0734, 09/04/2021
Expediente19-0734
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer del amparo ejercido por los abogados de DEL MONTE ANDINA, C.A. contra las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se argumenta que la pretensión no se ajusta a las competencias atribuidas a la Sala Constitucional, ya que no se trata de un amparo contra altos funcionarios o decisiones de última instancia. La Sala declina la competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenando la remisión del expediente correspondiente para su distribución.

Extracto de la motiva

En atención a los hechos narrados en el presente caso y, de conformidad con las normas anteriormente transcritas, los tribunales competentes para conocer de la presente causa, son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por ser los órganos de administración de justicia a los que les corresponde el conocimiento en alzada de las decisiones que dicte el Juzgado de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por lo tanto, los llamados a corregir los entuertos y equivocaciones que pudiesen atribuírseles, de allí que esta Sala decida y proceda a la declinatoria de la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien corresponda previa distribución; razón por la cual se ordena la remisión del expediente continente de la pretensión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. Por último, esta Sala Constitucional, no obstante el pronunciamiento jurídico y constitucionalmente sustentable de declinatoria de la competencia, para el cual no se requiere de ninguna otra cimentación de ninguna naturaleza, considera necesario, en aras al cumplimiento de los principios constitucionales tendientes a la materialización de una justicia expedita, sin formalismos, dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, en cuyo sentido está dirigido el proceso como instrumento fundamental, la aclaración al juzgado al cual, previa distribución, le corresponda el conocimiento de la causa, que, en ella, se hacen delaciones que pudiesen generar afectación al orden público general y constitucional, como lo constituye el soslayo a la competencia por la materia, en especifico, a la agraria, a la que la Constitución le otorgó una especial tutela y tratamiento, en virtud de su finalidad de resguardo a la seguridad y autonomía agroalimentaria de eminente sensibilidad social, por lo que, en estos supuestos, por principio general, no procede la derogación individual o convencional de ningún tipo, como lo serían, entre otros, los medios alternativos de resolución de conflictos, que involucren tal asunto competencial, ni perdida del interés que genere la terminación del procedimiento por una vía distinta a la resolución jurisdiccional del asunto debatido, de manera que se le instruye, luego del procedimiento y pronunciamientos respectivos, a una célere decisión sobre el merito del asunto.

Dispositiva

1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido por los abogados Gabriel De Jesús Goncalves y María Alejandra Ruíz, en representación de la sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien corresponda previa distribución. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala la remisión del expediente continente de la pretensión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para la realización de los trámites administrativos correspondientes para la distribución del expediente.

Palabras clave

competenciajusticiatribunalesremisiónconstitucionalagroalimentaria

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