Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0087, Exp. 17-0935, 25/04/2019
Expediente17-0935
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 25 de abril de 2019, en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Alberto Araujo Pérez, contra la sentencia del 9 de agosto de 2017 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Esta última había anulado una decisión anterior del Tribunal Segundo en Funciones de Control, que había declarado la nulidad de la audiencia de imputación del 9 de enero de 2017, donde se le imputaron delitos de falsa atestación y uso de documento público falsificado.
La Sala Constitucional determinó que la Sala 2 incurrió en abuso de poder al permitir que un ciudadano fuera investigado por el mismo hecho en dos procesos paralelos, lo que vulnera el derecho al debido proceso y la garantía del juez natural. En consecuencia, se anula la decisión de la Corte de Apelaciones y se confirma la nulidad de la audiencia de imputación, manteniendo vigente la investigación en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.
Finalmente, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la víctima, confirmando la decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que no es procedente condicionar la resolución del fondo del amparo a la celebración de la audiencia oral cuando esta sea inútil en los casos de amparo contra una decisión judicial por un asunto de mero derecho o de obvia violación constitucional, toda vez que ello ocasionaría la violación del derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente previsto en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (v. sentencia n.° 993 del 16 de julio de 2013). Así, el estado actual del presente proceso permite señalar que el aspecto controvertido es de mero derecho y que la celebración de la audiencia oral no aportaría datos nuevos que modifiquen el objeto controvertido. En consecuencia, por causa de la garantía de una justicia expedita, prevista en el primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala pasa a dictar la decisión de fondo que permita restablecer la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que la resolución del presente amparo constitucional es DE MERO DERECHO. SEGUNDO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción interpuesta por el ciudadano MARCOS ALBERTO ARAUJO PÉREZ contra la sentencia del 9 de agosto de 2017, dictada por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual se ANULA. TERCERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Fernando José Moya Luiggi contra el fallo del 26 de enero de 2017 dictado por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el cual se CONFIRMA.