Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 17-0086, 24/02/2017
Expediente17-0086
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 5, declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Asamblea Nacional, por la omisión de pago de salarios. Se ordenó al Ejecutivo Nacional el pago oportuno de los salarios de los trabajadores de la Asamblea Nacional mientras esta se mantenga en desacato de decisiones previas de la Sala. Además, se aclara y amplía el alcance de la sentencia para incluir beneficios laborales adicionales.

Extracto de la motiva

(…) resulta evidente que una de las características más resaltantes de las normas que regulan la Legislación Laboral es la protección del trabajador, por lo cual, el Principio Protector constituye no sólo el principio rector, sino el fundamento mismo del Derecho del Trabajo. En este sentido, debe tenerse en cuenta que conforme el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario constituye uno de los elementos fundamentales para garantizarle al trabajador y a su familia, una subsistencia digna, lo cual se logra declarando su carácter inembargable y estableciendo la obligación para el patrono de pagarlo periódicamente en moneda de curso legal. De igual manera, insiste la Sala en que un salario digno pagado oportunamente, constituye una eficaz protección del trabajo como hecho social fundamental para el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular basado en el esfuerzo conjunto, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y la promoción de prosperidad moral y económica del pueblo. En el caso bajo examen, la Asamblea Nacional ha venido generando en los últimos meses situaciones de desacato y vulneraciones al orden constitucional que han incidido en el cabal desarrollo de sus competencias, el resguardo y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras de dicho órgano legislativo e incumpliendo gravemente con la debida periodicidad del salario, lo cual ha generado una vulneración al ordenamiento jurídico constitucional vigente (artículos 89 y 91 de la Constitución), que debe ser resguardado por esta Sala Constitucional en ejercicio de sus funciones (artículo 335 eiusdem). Para ello, esta Sala en orden a restablecer la situación jurídica infringida declara procedente in limine litis la acción de amparo interpuesta y de conformidad con el régimen aplicable al presente caso y las sentencias de esta Sala Nros. 808/16, 948/16 y 2/17; aunado a la actual situación de emergencia económica (cfr. el Decreto N° 2.667 del 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074 del 13 de enero de 2017) y con fundamento en el artículo 236, numeral 11, que atribuye la al Presidente de la República la competencia para ‘administrar la Hacienda Pública Nacional’, el único órgano competente con capacidad para afrontar de forma efectiva el pago oportuno de los salarios de los trabajadores de la Asamblea Nacional, es el Ejecutivo Nacional por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, mientras la Junta Directiva de la Asamblea Nacional se mantenga en desacato de las decisiones de esta Sala Nros. 808/16, 948/16 y 2/17. Así se decide.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 5 del 19 de enero de 2017, ejercida por los ciudadanos JUAN HUMBERTO ROA, DIKSON ORLANDO ESCALANTE, MICHAEL MARTÍNEZ, LINNY NOHEMY GUTIÉRREZ, MILDRED PACHECO, CARLOS ANDRÉS ROJAS, DANIEL TORO, ANTONIO BARRETO, JOSÉ GERALDO, EDITH NATALY ARISTIGUETA, CARLOS ARÉVALO, CANEY ANTONIO RADA LÓPEZ, JUANA MARGARITA MATA y JENMARIE JOSEFINA HEREDIA, asistidos por la Procuradora General de Trabajadores, abogada Doris Askoul Saaeb, ya identificados. 2.- ACLARA y AMPLÍA de oficio el contenido de la sentencia N° 5 dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de enero de 2017. 3.- Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 5 del 19 de enero de 2017.

Palabras clave

amparo constitucionalsalarioAsamblea Nacionaldesacato

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