Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 15-0763, 02/03/2016
Expediente15-0763
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Elymar Ogni Molina contra la sentencia del 13 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Falcón, que declaró desistido el recurso de apelación de la demandante en un juicio de desalojo. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante, al no conceder el término de la distancia y no notificar adecuadamente a las partes involucradas en el proceso. En consecuencia, se acordó la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia de desalojo dictada el 6 de agosto de 2014.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ejerce acción de amparo constitucional contra la sentencia del 13 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el expediente N° 5730, según nomenclatura de ese juzgado. Esta sentencia declara textualmente lo siguiente: “ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ELYMAR OGNI MOLINA asistida por la abogada Lizay Semeco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.571, contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio de desalojo de inmueble seguido por DIOMAR JOSEFINA LÓPEZ ROMÁN”. Al respecto, la parte actora argumenta que el Tribunal Superior accionado “violento (sic) el debido proceso y cercerno (sic) el derecho a la defensa de nuestra patrocinante al no conceder el termino (sic) de la distancia, ni ordenar la notificación de las partes en este proceso ante la pérdida de estadía a derecho de las mismas lo que creo (sic) incertidumbre e indefensión para saber con certeza jurídica además de la asistencia a la audiencia de apelación el ejercicio del recurso de casación contra dicha decisión en abierta violación a los principios de orden constitucional ya señalados”. Estima que la sentencia accionada se dictó “en contravención con el respeto al derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el articulo (sic) 49 y 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. ADMITE la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar, por el abogado Gregorio Pérez Vargas, actuando con la condición de apoderado judicial de la ciudadana ELYMAR OGNI MOLINA, contra la sentencia del 13 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el expediente N° 5730, según nomenclatura de ese juzgado. 2. ACUERDA la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 6 de agosto del año 2014 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual fuera confirmada por la sentencia objeto de la presente acción de amparo. 3. ORDENA la notificación de quien ejerza las funciones de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y remitirle adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre el inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. ORDENA al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón practicar la notificación de la ciudadana Diomar Josefina López Román, como tercera interesada en la presente causa y remitir a esta Sala las resultas de la misma. 6. ORDENA a la Secretaría de la Sala que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas. 7. ORDENA al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que, dentro d los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto más cinco (5) días del términ de la distancia, remita a esta Sala la totalidad de los autos que se corresponden con la caus signada con el número 2011-2364 y que consta de la demanda de desalojo ejercida por la ciudadana Diomar Josefina López Román contra la ciudadana Elymar Ogni Molina. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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