Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 14-1015, 19/02/2015
Expediente14-1015
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE, C.A. contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala consideró que no existieron violaciones a los derechos de defensa y debido proceso, ya que la notificación realizada a la parte demandada fue válida y cumplió su propósito de informar sobre la sentencia de fondo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la pretensión de autos cumple con todas las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se encuentra incursa prima facie, en alguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en los artículos 6 eiusdem y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, la Sala pasa a verificar la procedencia de la pretensión de amparo interpuesta y, a tal efecto, luego del análisis de las actas procesales y específicamente de los alegatos de la accionante así como del fallo accionado, observa lo siguiente: La sentencia accionada se pronunció sobre los alegatos formulados en la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en primera instancia constitucional, específicamente sobre la validez de la notificación de la parte demandada en el juicio de desalojo, ahora accionante, respecto de lo cual consideró que la Boleta de Notificación estaba dirigida a la representante legal de la empresa demandada y que, en aplicación del criterio vigente de la Sala de Casación Civil sobre ese aspecto -el cual no fue acogido por la sentencia de primera instancia constitucional-, la notificación practicada en la persona del cónyuge de aquella era válida porque reunió los requisitos exigidos y además cumplió su fin, es decir, informar a la parte demandada que la sentencia de fondo fue dictada, lo que en efecto quedó en evidencia pues la misma compareció sin cuestionar la notificación y ejerció el recurso de apelación el 27 de noviembre de 2013 contra aquella.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por INVERSIONES EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE, C.A., representada por el abogado Edilberto J. Natera B., contra la sentencia dictada en alzada constitucional el 18 de septiembre de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. INOFICIOSO pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas.

Palabras clave

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