Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 13-1202, 25/02/2014
Expediente13-1202
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Mujib Darauche Darauche, quien impugnó la sentencia n.° 627 de la Sala de Casación Civil que declaró perimido su recurso de casación. El solicitante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la Sala de Casación Civil no suspendió el proceso tras el fallecimiento de los demandados y que no se gestionó la citación de los herederos. La Sala Constitucional concluyó que no se evidenció error en la decisión de la Sala de Casación Civil y que la falta de impulso procesal llevó a la perención del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos. En el presente caso, el interesado en la continuación del proceso tenía la carga de solicitar e impulsar la citación de los herederos tanto conocidos como desconocidos, lo cual no realizó. De manera que, verificada como ha quedado la falta de impulso procesal, por falta de cumplimiento de las obligaciones que impone la ley a los interesados para proseguir el juicio dentro del plazo indicado, esta Sala, al igual que lo hizo la Sala de Casación Civil, considera que en el caso bajo análisis se consumó la perención de la instancia, institución que pretende evitar la pendencia indefinida de los juicios en aquellos casos de manifiesto desinterés de las partes en su impulso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 627, dictada, el 29 de octubre de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que interpuso el ciudadano MUJIB DARAUCHE DARAUCHE, asistido por el abogado Rafael Antonio Morales Zamora. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónherederossuspensiónjuiciodefuncióncódigo de procedimiento civil

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