Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 10-0609, 26/02/2013
Expediente10-0609
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Rafael Balza Correa en representación de la empresa Grupo de Seguridad Arreyes, C.A. La decisión se basa en la falta de notificación adecuada a la empresa demandada en un juicio previo por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que el recurso de amparo no es procedente cuando existen vías ordinarias para reparar la situación jurídica alegada, como el recurso de invalidación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en Sentencia N° 2.369, de fecha 23-11-01, en el caso Parabólicas Service´s Maracay, C.A, con ponencia del Dr. José M Delgado Ocando, señaló: (…omissis…) De la lectura de las sentencias antes trascritas se debe concluir: el amparo constitucional es un remedio especialísimo que puede acudirse siempre y cuando no exista ninguna otra vía legal que de manera idónea pueda reparar un presunto agravio causado a un justiciable. Además, en los casos de supuesto fraude en la notificación la jurisprudencia constitucional está conteste que el remedio a usarse en estos casos es el recurso especial de invalidación, salvo que exista algún otro recurso de carácter legal. En el caso de autos, se observa, que sobre la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12/01/2010, la parte afectada no ejerció recurso ordinario de oposición al embargo, ni recurso extraordinario de invalidación, más por el contrario procedió a interponer recurso de amparo contra tal decisión; razón por la que al no estar agotados los medios ordinarios previstos en la Ley, de conformidad con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de la Sala Constitucional se declara INADMISIBLE el recurso de amparo ejercido. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la parte accionante, e INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL BALZA CORREA, actuando en nombre y representación de la empresa SEGURIDAD ARREYES, C.A., asistido por la abogada Heidy Carolina Utrera Naranjo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 85.612, contra la decisión dictada, el 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoaron los ciudadanos EUGENIO MALAVÉ, EDGAR HERNÁNDEZ, JOSÉ MOTABÁN, JUAN HERNÁNDEZ, JUAN DÍAZ y JOSÉ GÁMEZ contra la accionante en amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadnotificaciónderecho a la defensadebido proceso

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