Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 11-0020, 17/02/2012
Expediente11-0020
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, impuesta al ciudadano Darwin Ramón Lugo Sira. El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al desaplicar dichas normas, fundamentó su decisión en el principio del debido proceso y en la protección de los derechos fundamentales del penado. La Sala Constitucional, al revisar el caso, declara la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra las normas desaplicadas, lo que impide la revisión de la sentencia dictada el 19 de julio de 2010. Se establece que la decisión del juzgado de ejecución es firme y que la Sala no emitirá pronunciamiento hasta que se decida el fondo de la causa pendiente. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia del respeto a los derechos constitucionales en el proceso penal.

Extracto de la motiva

El Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, con fundamento en las siguientes consideraciones: …En la doctrina y práctica forense se suscita el inconveniente del cumplimiento de la segunda de estas penas accesorias, es decir, de la sujeción a la vigilancia de la autoridad; pues a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal, esta pena accesoria se materializa una vez finalizada la pena principal, lo que trae como consecuencia; que en la práctica forense el penado se encuentre sometido a ciertas restricciones en su libertad, ya finalizada la condena que como principal le impuso en su oportunidad un juzgado. Ahora bien, vista (sic) las normas penales antes referidas y tomando en cuenta que la sentencia definitiva impuesta al ciudadano DARWIN RAMON (sic) LUGO SIRA, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 7.494.178, se refiere a una pena corporal de prisión y por lo tanto le ley le impone como accesorias las penas a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal estima oportuno en lo que respecta al numeral 2 del mencionado artículo, referido a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, traer a colación el criterio de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces de ejecución que se sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1432 de fecha 03 de Noviembre de 2009, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se dejó sentado entre otras cosas que: (…) De manera tal, que dado que el Ordenamiento Jurídico venezolano se caracteriza primordialmente por ser constitucional de derechos y justicia, su carácter, naturaleza, protección y tutela, le dan características eminentes y prevalente en el sistema jurídico global; todo ello enmarcado en principios procesales fundamentales, donde el “Principio del Debido Proceso” posee rango constitucional y es exigido desde el inicio, durante el desarrollo y hasta la culminación de un proceso judicial mediante la exigencia de respeto todas (sic) las normas garantizadores que el Estado ha impuesto para el efecto; es imprescindible que esta exigencia constitucional del “Principio del Debido Proceso” se extienda hasta el momento del cumplimiento de la condena; por lo que resulta de especial importancia velar por su cumplimiento en esta fase del proceso. La referencia jurisprudencia antes transcrita acertadamente señala que “la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito…”; pues le impone al penado la obligación de continuar sometido a restricciones en el disfrute de su libertad y es contrario al espirito (sic), propósito y contenido del artículo 44 de nuestra carta magna (sic); por lo que la aplicación preferencial de esta norma constitucional por parte de este juzgado de ejecución contra las disposiciones del texto sustantivo penal que consagran la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad; constituye una manifestación del Principio del Debido Proceso, que dada su importancia resulta determinante en la seguridad jurídica del ordenamiento del sistema judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, que impide la revisión de la sentencia dictada, el 19 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, correspondiente al proceso penal que se siguió al ciudadano Darwin Ramón Lugo Sira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadlibertad personalCódigo Penalresponsabilidad criminal

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