Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 09-1253, 24/02/2011
Expediente09-1253
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en virtud de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Francisco Enrique Verenzuela Gil. La apelación fue contra una decisión que declaró inadmisible la pretensión constitucional. La Sala, tras considerar la situación, decidió oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que remita un informe detallado del proceso penal seguido contra el ciudadano mencionado, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala previo al pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (02) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala Constitucional informe detallado del proceso penal seguido ante ese Juzgado contra el ciudadano Francisco Enrique Verenzuela Gil (causa Nº 2C-21461-09 de la nomenclatura de ese Juzgado), so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más dos (02) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala Constitucional informe detallado del proceso penal seguido ante ese Juzgado contra el ciudadano Francisco Enrique Verenzuela Gil (causa Nº 2C-21461-09 de la nomenclatura de ese Juzgado), so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.