Sentencia N° 87 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 87, Exp. 09-0945, 05/03/2010
Expediente09-0945
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Amado Muñoz Villegas contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público, revocando una decisión anterior que inadmitía la acusación contra Muñoz Villegas por homicidio culposo y lesiones culposas, argumentando que el juez de juicio se había arrogado funciones del Ministerio Público al no acusar al otro conductor involucrado en el accidente. La Sala fundamenta su decisión en la autonomía del Ministerio Público, señalando que ningún tribunal puede obligar a este órgano a acusar a un ciudadano. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales del quejoso, permitiendo que su defensa pueda desvirtuar la acusación en el juicio oral. Finalmente, se establece que la solicitud de medida cautelar es inoficiosa, dado que la acción de amparo fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 6 de marzo de 2009, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró con lugar el recurso de apelación que intentó la representación del Ministerio Público contra el auto dictado, 24 de marzo de 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la excepción prevista en los artículos 28, numeral 4, letra e y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, “…relacionada con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, bajo el argumento de la defensa de que el Ministerio Público [obvió] lo previsto en la Ley de Transito (sic) y Transporte Terrestre, respecto a que en caso de colisión entre vehículos se presume salvo prueba en contrario que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados…”; y desestimó la acusación fiscal interpuesta contra el ciudadano Jesús Amado Muñoz Villegas, por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas. En efecto, sostuvo la parte actora que, en el presente caso, la referida Corte de Apelaciones le cercenó al ciudadano Jesús Amado Muñoz Villegas sus derechos a la defensa, a la igualdad, de un juicio justo, equitativo transparente e imparcial y de la finalidad del proceso como búsqueda de la verdad, toda vez que ese juzgado colegiado avaló el hecho referido a que el representante del Ministerio Público no acusó al ciudadano Aníbal José Palacios Ruíz, quien, a juicio de los abogados accionantes, es responsable de los hechos punibles que ameritaron el inicio del proceso penal que motivó el amparo. Así pues, destacó la defensa técnica del quejoso que ““[e]n fecha 03 de mayo de 2002, aproximadamente a las 8:30 P.M., en un lugar muy oscuro, conocido como Sector La Orchila, de la Carretera Nacional, entre las poblaciones de El Tejero y Maturín, nuestro representado JESÚS AMADO MUÑOZ VILLEGAS, ya identificado, conducía el Autobús No. 1041, Placas AD1-63X, perteneciente a la empresa Aeroexpresos Ejecutivos, C.A., con 46 pasajeros a bordo, cuando se encontró de pronto con un vehículo tipo pesado (Gandola), marca Mark, placas 041-XIP, el cual estaba estacionado sobre la vía, en el mismo canal de circulación de nuestro representado, completamente a oscuras sobre la vía”; asimismo, que el conductor de la Gandola era el ciudadano Aníbal José Palacios Ruíz, quien se encontraba en estado de embriaguez al momento del accidente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Jesús Amado Muñoz Villegas, contra la decisión dictada, el 6 de marzo de 2009, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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